Aunque la mayoría de los contribuyentes lo conocen únicamente cuando se elige el epígrafe correspondiente en el modelo 036 o el modelo 037 de declaración censal, todos los trabajadores por cuenta propia y las sociedades están sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Legalmente están obligadas las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas.
No obstante, se establecen algunas exenciones:
- Las personas físicas.
- Las sociedades durante sus dos primeros años de actividad.
- Cualquier sociedad cuya con una de negocios inferior al millón de euros.
- Los contribuyentes que operen en España mediante establecimientos permanentes, siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
- Las entidades sin fines de lucro que estén exentas del pago del Impuesto de Sociedades.
- Los establecimientos de enseñanza que estén costeados íntegramente con fondos públicos.
Es decir, la práctica totalidad de pymes y autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
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