Con un procedimiento monitorio, puede ser objeto de reclamación cualquier deuda sea cual sea su importe.

El procedimiento monitorio se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación judicial de deudas, ya que únicamente será necesaria la celebración de una comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

El deudor tiene 20 días para pagar u oponerse a la reclamación.

Si el deudor no paga voluntariamente, ni se opone dentro del plazo fijado, el procedimiento finaliza automáticamente y el demandante puede acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta cobrar totalmente la deuda reclamada.

Qué necesitamos; FACTURAS, albaranes de entrega o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas existentes entre acreedor y deudor.

En su caso, el libro mayor del cliente con la deuda a reclamar.