Debido a las consecuencias ocasionadas por la pandemia del COVID 19 y con el objetivo de recuperar el mayor número de empresas afectadas por éstas, se ha ampliado el plazo para la moratoria concursal hasta el 30 de junio. 

 

Esta moratoria concursal consiste en la exención del deber del deudor en estado de insolvencia de solicitar su declaración de concurso, que también alcanza a las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores en sede judicial.

 

También se excluye como causa legal de disolución de la sociedad la existencia de pérdidas económicas durante los ejercicios 2020 y 2021 que dejen disminuido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social, hasta el cierre del ejercicio de 2022. 

 

De esta forma, el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente al citado 30 de junio, es decir se activaría el deber legal a partir del 1 de septiembre siguiente.

 

Esperamos que haya encontrado interesante esta información.