Recientemente el Tribunal Supremo ha modificado el criterio de valoración del ajuar doméstico en el ISyD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). La sentencia 1666/2020 recoge cómo debe interpretarse el artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adelante LISD.
A este respecto, la Administración Tributaria venía entendiendo que el importe mínimo a declarar (como mayor base imponible del Impuesto sobre Sucesiones), en concepto de ajuar doméstico, atribuible al fallecido era el 3% del caudal relicto.
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Modificaciones establecidas en la sentencia 1666/2020

En primer lugar, os dejamos una pequeña definición del ajuar doméstico:
¿Qué es el ajuar doméstico?
Es el conjunto de bienes, mobiliario, efectos personales y demás enseres de una vivienda. Según la LISD el ajuar doméstico se calcula como el 3% de la totalidad de bienes que componen el caudal hereditario del causante.
Resolución judicial
La sentencia determina que ese 3% no debe calcularse en base al valor de todos los bienes y derechos de la herencia, sino sólo respecto de aquellos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante.
La afirmación anterior supone que no se tendrán en cuenta para su cálculo, sin necesidad de presentar prueba alguna, los siguientes bienes y derechos:
– Bienes inmuebles, salvo la vivienda habitual
– Bienes afectos a actividades profesionales o económicas.
– El dinero.
– Los valores mobiliarios como acciones, participaciones, bonos, etc…
Implicaciones en las autoliquidaciones ya presentadas

Desde Grupo HOB le queremos informar de la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya presentadas con resultado a ingresar, mediante la modificación del valor del ajuar doméstico, en base al nuevo criterio jurisprudencial.
Le recordamos que, para instar su rectificación junto con la solicitud de ingresos indebidos e intereses, es importante considerar su posible prescripción (4 años).
Si recientemente ha presentado la liquidación de este impuesto y desea realizar una modificación, en HOB Asesores estaremos encantados de poder ayudarle.