El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante sentencia de 27 de enero de 2022, anula el régimen del modelo 720, por el que residentes españoles deben declarar bienes y derechos en el extranjero. Como consecuencia, se abre la posibilidad de que los afectados puedan recuperar las cuotas tributarias regularizadas y las sanciones impuestas por la Administración.
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¿A qué se debe esta reforma?
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Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas, lo cual se considera un atentado contra el principio de libertad de movimiento de capitales.
Además, el modelo 720, crea un trato discriminatorio al trazar una diferencia de trato entre residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
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Motivos que avalan estas conclusiones
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- Incumplimiento de las obligaciones en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento de la obligación relativa a los bienes y derechos en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas.
- Incumplimiento de las obligaciones en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto sobre el valor de los bienes o derechos en el extranjero.
- Incumplimiento al sancionar el incumplimiento de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
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Desde Grupo HOB, consideramos primordial analizar las posibilidades de recuperar, en cada caso concreto, tanto las cuotas tributarias regularizadas como las sanciones derivadas del modelo 720, ya sean liquidaciones provisionales o firmes.
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